Los regímenes de control fiscal de precios de transferencia en América Latina han sido objeto de continuas reformas que persiguen la protección de los ingresos tributarios de los Estados frente a las planificaciones fiscales agresivas diseñadas y aplicadas por los grupos multinacionales.
En el 7° Congreso Internacional de Derecho Tributario organizado por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) conversamos sobre las perspectivas de los precios de transferencia en la región dado el interés que suscita esta materia en la comunidad académica, de negocio y el público en general.
En este sentido, en la región, estas perspectivas deben concentrarse en las acciones del “Marco Inclusivo” del Proyecto Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE (en inglés BEPS), que diversos estados han implementado de manera gradual cómo han sido el caso de la “Acción 13: Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país” y la “Acción 5: Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”.
Estas reformas a las normativas de los países, en consonancia con las acciones propuestas, han traído como consecuencias la estandarización de la documentación comprobatoria de los grupos multinacionales, la sujeción del régimen de los precios de transferencia de aquellos contribuyentes que operan bajo un régimen fiscal preferentes y la facultad de las administraciones tributarias para solicitar la documentación comprobatoria con las características señaladas.
Asimismo, se espera que los países actualicen sus normativas de precios de transferencia adoptando las recomendaciones de las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la OCDE del 2022 con la finalidad de asegurar que los resultados de los grupos multinacionales estén en línea con la sustancia y la creación de valor.
En el 7° Congreso Internacional de Derecho Tributario organizado por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) conversamos sobre las perspectivas de precios de transferencia de la región dado el interés que suscita esta materia.
En otro orden de ideas, algunos países han incorporado la acción 4 del Proyecto BEPS de la OCDE con la finalidad de limitar las deducciones por intereses en función de una razón financiera basada en las ganancias gravables antes de deducir los gastos netos por interés, depreciación y amortización (EBITDA). En este sentido, se espera que los responsables de política fiscal de los países que conforman el “Marco Inclusivo” del Proyecto BEPS de la OCDE incorporen esta norma antiabuso con finalidad de contrarrestar las planificaciones fiscales derivadas de los intereses entre partes relacionadas.
Por otro lado, con la inminente implementación de los dos pilares que abordan los desafíos de la tributación de la economía digital del Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE-G20, se hace necesaria una redefinición de los criterios de atribución de renta de los grupos multinacionales entre los sistemas tributarios, así como los mecanismos alternativos de resolución de controversias fiscales.
Finalmente, con la adopción de estas acciones, además del aumento de las auditorías de precios de transferencia en estructuras que involucran transacciones con partes relacionadas sin sustancia económica, reembolsos de gastos, servicios intragrupo, transacciones financieras, intangibles y reorganizaciones empresariales, se puede esperar también qué los precios de transferencia continúen siendo un tema de relevancia en los foros tributarios como el organizado por el Tribunal Administrativo Tributario.