Perspectivas de la tributación en la economía digital

Perspectivas de la tributación en la economía digital

Perspectivas de la tributación en la economía digital




La crisis de finanzas publicas como consecuencia del Covid-19 ha acelerado la discusión en el seno de los gobiernos sobre cómo aumentar los ingresos fiscales en un entorno económico recesivo. En algunos de los Estados de América Latina han surgido iniciativas para desarrollar reformas tributarias estructurales orientadas en esa dirección.

Mientras los Estados evalúan la posibilidad de implementar estas reformas tributarias, los responsables de las finanzas discuten y abogan sobre cómo gravar los contribuyentes que realizan sus actividades en la economía digital, ello como consecuencia del incremento de los modelos de negocios digitales, experimentado en los últimos años, y la ausencia de tributación efectiva en dichos modelos.

En América Latina, un grupo importante de países han impulsado la tributación de la economía digital a través de la tributación indirecta (Chile, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Brasil, Bolivia, Ecuador y México), dado el consenso existente para gravar los servicios digitales en la jurisdicción del usuario, a diferencia de la tributación directa que no existe un consenso internacional de cómo gravar dichas rentas.

En la discusión sobre la tributación de las rentas hay quienes concluye que el desarrollo de los modelos de negocios digitales, tales como: los revendedores de bienes (Amazon), los intermediarios (Uber), Redes Sociales (Facebook) y las Nubes (Google) no configura un establecimiento permanente para la entidad prestadora del servicio en la jurisdicción de los usuarios o jurisdicción de mercado. Es importante resaltar que, bajo los estándares actuales de tributación internacional, el establecimiento permanente es fundamental para que una jurisdicción pueda gravar a los sujetos no residentes y asignar los beneficios atribuibles a dicha jurisdicción.

A pesar de los esfuerzos de la Acción 1 referida a “los Retos de la Economía Digital para la Imposición” del Proyecto BEPS de la OCDE y el G-20, los Estados perteneciente al Marco Inclusivo de dicho proyecto no han llegado a un consenso internacional que permita gravar las rentas en la economía digital. Dentro del Marco Inclusivo se presentaron dos propuestas basadas en dos pilares para la imposición de la tributación directa en la economía digital.

Por un lado, el Pilar I sugiere como factor de conexión el “criterio del nexo” que no depende de una presencia física significativa en una jurisdicción; la misma busca gravar a los modelos de negocios en la jurisdicción de los usuarios, y la posibilidad de establecer márgenes fijos para la función de distribución y comercialización en los modelos de negocios basados en el consumidor final, que limitaría la aplicación del principio de plena competencia. Además, sugiere mecanismos “vinculantes” para la resolución de controversias.

Por otro lado, el Pilar II recomienda un impuesto mínimo global con la finalidad de evitar las practicas fiscales perniciosas, así como sugiere la aplicación de normas que no admiten la deducibilidad de los gastos cuando la otra jurisdicción no haya gravado estos (CFC rules). Esto, permitiría a la jurisdicción prestadora del servicio someter a imposición a sus filiales y subsidiaras cuando realicen sus actividades en regímenes fiscales perniciosos o de tributación nula.

En este sentido, se debe destacar que en el Marco Inclusivo de la OCDE-G-20 se publicó el 12 de octubre de 2020, los denominados “blueprint papers” del Pilar I y Pilar II para que los interesados realicen sus comentarios en la consulta pública a discutirse a inicios del próximo año.

En el “blueprint papers” del Pilar I, se menciona la ampliación de la definición de los servicios digitales, tales como: publicidad en línea, motores de búsqueda, plataformas sociales, venta de datos de los usuarios, apuestas en líneas y los CFB (consumer facing business). Así como se estipularía 750 millones de euros como el umbral mínimo de ingresos para la aplicación del Pilar I.

Adicionalmente, el “blueprint papers” señala, con respecto al Pilar II, la regla de inclusión de los ingresos como una regla anti-abuso cuando dichos ingresos no hayan sido gravado en otra jurisdicción, así como reitera la no deducción de los pagos por debajo de un porcentaje determinado (12% en revisión).

Desde otra perspectiva, las Naciones Unidas realizó una propuesta a los “Impuestos a los Servicios Digitales Automatizados”, que busca incluir en su Modelo de Convenio Tributario el Articulo 12-B gravar los ingresos de los servicios digitales sobre una base de ingresos brutos.

La propuesta estipularía que los proveedores extranjeros de servicios digitales automatizados paguen el impuesto sobre la renta en el país de destino de la siguiente manera:

El alcance de esta propuesta es una alternativa simplificada para los países en vías de desarrollo.

La comunidad tributaria está a la espera de un consenso internacional sobre la tributación directa de la economía digital, ya que la falta de este consenso podría promover impuestos unilaterales, que podrían ser regresivos a los modelos negocios digitales y que a su vez podrían producir un incremento de los aranceles de importación como medida de retorsión a los países que aplique dichos impuestos.

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

José Luis Galíndez

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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