La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó el mes pasado las Directrices de Precios de Transferencia 2022. Esta versión incorporó el Capítulo X sobre “Los Aspectos de Precios Transferencia sobre Transacciones Financieras”, basado en el informe publicado por la OCDE en febrero de 2020 como parte de los compromisos de la Acción 4: Limitación de la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros y de las acciones 8, 9 y 10: Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor del Proyecto BEPS de la OCDE.
Estas nuevas guías desarrollaron los criterios de la delimitación precisa de las transacciones financieras, que requiere que los grupos multinacionales analicen las características con relevancia económica y las circunstancias en que se llevaron dichas transacciones antes de verificar si la transacción cumple con el principio de libre competencia. Además, estas guías desarrollan cómo deben evaluarse las transacciones de: préstamos intragrupo, tesorería centralizada, seguros, reaseguros y las garantías financieras.
Para transacciones catalogadas como préstamos intragrupo, las Directrices establecen las condiciones a considerar para la deducción, y en el caso que no se tomen en cuenta esas condiciones en el análisis y la documentación comprobatoria, se afectaría la deducibilidad de los gastos de intereses y la determinación del impuesto a pagar del grupo multinacional.
Además, las Directrices describen los aspectos a considerar sobre los préstamos intragrupo sin sustancia económica y cómo se deberían atribuir los beneficios de los prestamos de la entidad cuando una entidad no asuma las funciones y activos para controlar los riesgos financieros de los préstamos. Bajo ese escenario, la entidad prestamista solo podrá atribuirse en tales ingresos los intereses libres de riesgo, por lo tanto, la entidad que asume el riesgo de la inversión debería asignársele el rendimiento del préstamo.
En cuanto los análisis de las entidades del grupo multinacional que realizan funciones de tesorería centralizada, las Directrices señalan que este tipo de entidades por lo general realizan funciones de coordinación. En consecuencia, la remuneración de estas entidades deberá ser compensada como una entidad de riesgo limitado. Además, las Directrices mencionan que, para la atribución de ingresos, dichas entidades deberán demostrar las funciones y los riesgos que asumen sobre sus transacciones financieras a través de su documentación comprobatoria.
Por último, las Directrices abordan como analizar el uso de calificaciones crediticias de las entidades que forman parte del grupo multinacional con la finalidad de determinar las tasas de interés de los préstamos intragrupos o otros instrumentos financieros. Las Directrices señalan que los grupos multinacionales deberán tomar en cuenta los factores económicamente relevantes de cada entidad con la finalidad de identificar transacciones comparables y validar el principio de plena competencia.
Esta incorporación en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE es de suma importancia para los grupos multinacionales y las administraciones tributarias para la evaluación de los riesgos que generan la erosión de la base imponible de las transacciones financieras intragrupo, debido a que se incluyen los pasos a seguir para la delimitación de las transacciones financieras, lo cual puede llevar a una reclasificación por parte de las autoridades fiscales si los hechos difieren de los acuerdos suscritos o si las partes conllevan riesgos distintos a los planteados por los contribuyentes.
Es importante destacar que los prestamos intragrupo se han venido auditando por las Administraciones Tributarias en los últimos años utilizando como base las Directrices de Precios de Transferencia emanadas de la OCDE. Por tanto, se recomienda a los grupos multinacionales revisar su política de financiamiento y tesorería del grupo a la luz de las nuevas pautas y actualizar la documentación comprobatoria del grupo empresarial (Archivo Maestro) con la finalidad de evitar litigios en materia de precios de transferencias.