El pasado 20 de enero, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó sus nuevas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales. Esta nueva versión de las Directrices incorporó los trabajos previos desarrollados por el Grupo de Trabajo 6 que se concentra en la tributación de empresas multinacionales, ello alineado con las acciones 8, 9 y 10 “Asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén en linea con la creación de valor” del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE (en inglés BEPS).
Dentro de sus novedades, está la ampliación de los comentarios sobre la aplicación del Método Transaccional de Partición de Utilidades, especificando con mayor precisión los casos en los que este método sería el más apropiado: en los casos de contribuciones únicas y valiosas por todas las partes involucradas en la transacción; cuando las actividades realizadas por las partes tengan un alto grado de integración y cuando se compartan riesgos relevantes. Además de limitar su aplicación, también se detalla la metodología a seguir y la importancia de la existencia o no de comparables en el mercado.
Asimismo, se incorporó el análisis de los intangibles de difícil valoración para contribuciones o activos únicos y/o valiosos para los que no exista una referencia adecuada en el mercado. Esto es interesante ya que se abre la posibilidad de cuestionar los supuestos utilizados para una asignación de beneficios posteriormente a la realización de la transacción, por ejemplo, cuando la explotación de un activo intangible produce un excedente de beneficios con respecto a lo previsto inicialmente.
Por último, está el análisis de las transacciones financieras, el cual era esperado con gran interés por parte del fisco y los contribuyentes para alinear sus criterios en la valoración de las transacciones de préstamos intragrupo, tesorería centralizada, seguros cautivos, reaseguros, garantías, entre otras, generándose con ello un escenario de mayor certidumbre. Además, se incorpora una Guía sobre la delimitación precisa de las transacciones financieras.
Estas adiciones demuestran los compromisos dentro del Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE de alinear los Precios de Transferencia con la sustancia y la creación de valor dentro de las actividades del grupo multinacional. Además, estos cambios en la metodología y aspectos prácticos ocasionan la revisión de las políticas de precios de la transferencia con la finalidad de verificar si las actividades desempeñadas por cada entidad están siendo compensadas con los precios o márgenes pactados por partes independientes en circunstancias comparables.
Estas nuevas Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE 2022 exigen una revisión del Régimen de Precios de Transferencia vigente en el Código Fiscal de la República de Panamá para asegurar que la selección de métodos y el análisis de comparabilidad se encuentren acordes con los compromisos suscritos en el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS. Esta revisión se debe iniciar pronto para evitar el aumento de la litigiosidad que podría ocasionar las discrepancias entre la aplicación e interpretación de normativa vigente y los lineamientos internacionales establecidos como referencia técnica.
En el siguiente artículo se desarrollará cuáles son algunos de esos cambios que deberá implementar Panamá.