Medidas tributarias eventuales

Medidas tributarias eventuales

Medidas tributarias eventuales




La crisis sanitaria que vivimos por efecto del Covid-19 es responsable de las medidas tributarias eventuales que ofrece el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, que es el objeto de este escrito, y que tienen como intención aliviar el impacto económico que genera tal virus.

Así como tiene sus bondades de carácter fiscal y económico, debemos entender que la solidaridad también debe reflejarse en la colectividad pagando los compromisos públicos y privados, a fin de eliminar la cadena del no pago pues sería el inicio de una crisis imposible de parar.

En primer lugar, el Decreto concede plazo de 120 días calendarios a partir del 20 de marzo pasado para el pago de los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales, que se causen durante dicho período de 120 días, sin el cargo de intereses, recargos y multas. Dentro de los impuestos directos están el impuesto sobre la renta causado y estimado, el impuesto Aviso de Operación, el impuesto complementario y la primera partida del impuesto de inmuebles. El pago de la Tasa única Anual que vence el 15 de julio recibe el beneficio por dos días. El plazo vence el 17 de julio, fecha de promulgación de la Ley 134 del 2020.

Es importante destacar que todas las medidas anteriores no aplican para los contribuyentes con períodos especiales, salvo lo que se refiere al pago de los impuestos que se causen dentro de esos 120 días.

No están incluidos en los beneficios del DE-251 los impuestos sujetos al sistema de retención, tales como el impuesto sobre la renta retenido a los empleados, el ITBMS por retención, el impuesto de dividendos, el impuesto sobre remesas y el de inmuebles sujeto a ser retenido por las instituciones de crédito. Todos estos quedan sujetos a las normas de pago correspondientes.

El Decreto en estudio otorga un plazo hasta el 30 de mayo del presente año para la presentación de las DJR-2019 de las personas naturales y jurídicas, como una medida eventual, y elimina así mismo la prórroga de un mes que puede solicitar el contribuyente de acuerdo con el Parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal (CF). En mi calendario, el mes de mayo siempre ha tenido 31 días pero, como este año cae en domingo, se habilitará automáticamente el lunes siguiente.

Para los efectos del temido cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), todos los documentos que sustenten la solicitud de no aplicación del mismo podrán presentarse vía electrónica según los procedimientos que establezca la Dirección General de Ingresos. En la misma forma podrán presentarse los documentos originales o copias autenticadas que han de servir de prueba o requisitos para trámites y solicitudes ante dicha institución.

En cuanto al impuesto sobre la renta que se ha de estimar, de acuerdo al artículo 710 del CF, en esta ocasión los contribuyentes podrán declarar para el año 2020 en la DJR-2019 un monto o valor de hasta 30% menor al ISR causado en la declaración jurada del 2019, sin que quede sujeta a la investigación (verificación) por parte de la DGI. Este impuesto así estimado deberá pagarse en dos partidas: la primera vencerá el 30 de septiembre y la segunda el 31 de diciembre, ambas del año 2020. Siempre he entendido que lo que se estima es la renta sujeta al impuesto, y no el impuesto por sí mismo, que al final de cuenta no es lo mismo por efecto de los incentivos. Pero como favorece a los contribuyentes mejor lo dejamos así.

El Decreto en estudio también otorga una extensión de un año a las empresas reguladas y beneficiadas por la ley 33 del 2000, la cual se refiere a las PYMES, siempre que su segundo y último año hayan vencido en el 2019 o que estén por vencer en el 2020.

Al final del Decreto referido, la DGI queda autorizada, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, para aplazar los términos de presentación de las declaraciones e informes de cumplimiento tributario sin la imposición de multas. Tarea pendiente.

Otra novedad es el tema de los paz y salvos refrendados. Aunque me reservo ciertas dudas sobre su correcta aplicación, lo cierto es que la nueva norma exime de presentar los certificados de Paz y Salvo nacionales y de la Caja de Seguro Social para los trámites que se tengan que realizar ante la Dirección General de Tesorería y la DGI.