Desde hace poco más de una década, la República de Panamá ha venido incorporando normas en el ámbito de la tributación internacional para alinearse a los estándares globales que rigen la materia.
En este sentido, Panamá forma parte del Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (en inglés BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el año 2016.
Para cumplir con los objetivos de este proyecto, Panamá revisó y modificó la normativa de ciertos regímenes especiales, amplió la documentación de precios de transferencia que deben presentar los contribuyentes y revisó y modificó sus convenios tributarios.
No obstante, debido a la creciente digitalización de los modelos de negocio, impulsada particularmente por la crisis sanitaria y sus efectos postpandemia, la prioridad de la OCDE y el G20 es atender los retos de la Economía Digital, que constituyen la Acción 1 del Proyecto BEPS, a través de dos pilares.
El trabajo teórico e ideas fundamentales detrás de los dos pilares se desarrollaron particularmente durante 2019, 2020 y 2021.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2021, se publica la declaración del Marco Inclusivo que contiene el plan de acción, compromisos y fechas para la implementación de los dos pilares. A esta declaración, se han adherido 138 países a la fecha, incluyendo Panamá.
El primer pilar se enfoca en asignar la porción de la renta total de un grupo multinacional a cada jurisdicción en donde esta opera utilizando un modelo basado en tres factores, con la finalidad de atender las crecientes dificultades al aplicar los métodos actuales de precios de transferencia a modelos de negocio novedosos, rentables y para los cuales no existen precios de mercado comparables. En su fase de implementación, las empresas que estarían sujetas al primer pilar son multinacionales con ingresos globales por encima de los 20 mil millones de euros y rentabilidad superior al 10%, excluyendo las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.
El primer factor del modelo, llamado Importe A, es una porción de la utilidad residual y podrá asignarse a una jurisdicción de mercado final cuando el grupo multinacional obtenga al menos 1 millón de euros en esa jurisdicción, o 250 mil euros mínimo si se trata de países con PIB inferior a los 40 mil millones de euros. Esto es especialmente importante para países en desarrollo, ya que permitirá que se les compense con una porción de los beneficios excedentes que antes se transferían a otras jurisdicciones en actividades sobre compensadas.
El segundo factor del modelo, o Importe B, es la porción de los beneficios del grupo que se le asigna a las funciones rutinarias de comercialización y distribución que se realicen en cada país.
El tercer factor clave para el funcionamiento del modelo es la agilización de los mecanismos de resolución de controversias establecidos en la Acción 14 del Proyecto BEPS. En el caso de una controversia en relación con el Importe A, esta deberá resolverse de manera obligatoria y vinculante.
El segundo pilar, también denominado reglas GloBe o Impuesto Mínimo Global, busca que exista coordinación entre jurisdicciones para que las empresas multinacionales con ingresos globales por encima de los 750 millones de euros paguen una tasa efectiva de impuesto sobre la renta mínima de 15% en cada una de las jurisdicciones en donde opera. En el caso de que no se llegue al mínimo de impuesto en una jurisdicción, la casa matriz podrá imponer un impuesto complementario en su jurisdicción. Es importante mencionar que, por el momento, se han excluido del alcance del pilar 2, las entidades gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones sin fines de lucro, fondos de pensiones y fondos de inversión que sean la sociedad matriz última, sociedades holding y los ingresos del transporte marítimo internacional.
Los países que han firmado estar de acuerdo con el pilar 2 no están obligados a adoptarlo en sus legislaciones, sin embargo, deben aceptar su aplicación y efectos por otros países que lo implementen. De cualquier manera, en el caso de que una jurisdicción decida adoptar el impuesto mínimo global, esta debe hacerlo conforme a los lineamientos acordados.
Respecto a la implementación de los dos pilares, durante el pasado mes de febrero, la OCDE publicó la Guía Administrativa para la aplicación del Segundo Pilar. Con esto, solo se tiene pendiente finalizar el Instrumento Multilateral para la implementación de las provisiones en los Convenios Tributarios. Adicionalmente, el Marco Inclusivo espera finalizar el Convenio Multilateral que permitirá la aplicación del “Importe A” a mediados de 2023 para su entrada en vigor durante el 2024.
Con la culminación de los trabajos sobre los dos pilares y el compromiso de 138 países para su implementación, inicia una nueva era en la tributación internacional. En el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas ha participado de las discusiones del Marco Inclusivo, por lo que la comunidad tributaria se encuentra atenta a la hoja de ruta para la implementación de estos estándares. Se espera la revisión de las políticas de incentivos fiscales y modificaciones a la normativa fiscal en beneficio de la recaudación tributaria panameña.
Por último, con la inminente implementación global de estos pilares, los grupos multinacionales deben estar siguiendo estos cambios para revisar y/o adecuar sus estructuras fiscales y modelos de negocio actuales, además de asegurar el cumplimiento de sus subsidiarias y filiales con los nuevos estándares.
*Los autores son socios de Galíndez, Medrano y Asociados.