Los impuestos como productos de los mercados de capitales internacionales

Los impuestos como productos de los mercados de capitales internacionales

Los impuestos como productos de los mercados de capitales internacionales




Una economía de servicios dolarizada y centro financiero internacional como el panameño, ofrece el ecosistema ideal para explotar la oportunidad de negocios que representan los impuestos como productos de los mercados de capitales. Panamá tiene el potencial para convertirse en un “withholding tax hub” de “alivio en la fuente”. Veamos.

Cuando una persona natural o jurídica con residencia fiscal en Panamá, compra una acción de una compañía estadounidense, a través de una casa de valores panameña o de cualquier otro país, dicha inversión tiene consecuencias tributarias en los Estados Unidos.

Por ejemplo, si la compañía pagase un dividendo, se debería retener el 30% por concepto de impuesto federal sobre la renta. Sin embargo, si ese inversionista vendiese la acción, el precio que reciba por la venta no sería gravable en los Estados Unidos, puesto que se consideraría ingreso de fuente extranjera que le pertenecería a una persona sin residencia fiscal ni ciudadanía estadounidense.

Ahora bien, si el inversionista fuese persona natural con residencia fiscal en Panamá y además tuviese ciudadanía estadounidense, el dividendo sería gravable en los Estados Unidos aunque en principio no se le debería aplicar retención alguna, y el eventual ingreso por la venta de la acción también sería gravable con el impuesto federal a la renta, por considerarse en este caso, ingreso de fuente estadounidense.

Así, en el ejemplo, siendo Panamá la única residencia fiscal del inversionista, la retención sobre el dividendo sería del 30% porque Panamá no tiene aún un tratado para evitar la doble tributación (DTT) con los EU.; pero si el inversionista, cliente de una casa de valores panameña, tuviese residencia fiscal en cualquiera de los más de 50 países que tienen DTT con los EU., la retención sobre el dividendo, en principio, estaría dentro del rango del 10% al 25%.

Bulgaria, China, Japón, México, Rumania y Rusia sí tienen DTT con los EU. y sus residentes fiscales tienen derecho a que la retención sobre el dividendo sea solamente del 10%. Los residentes fiscales de Barbados, Corea del Sur, República Checa, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, España, Reino Unido, Venezuela y de 31 países más, tienen derecho a que la retención sobre el dividendo sea del 15%, conforme a sus respectivos DTTs con los EU.

Más aún, los residentes fiscales de Turquía y Tunisia tienen derecho a que la retención sobre el dividendo estadounidense sea del 20%, mientras que los residentes fiscales de India, Israel y Filipinas tienes derecho a que la retención sobre el dividendo sea del 25%. Todo conforme a sus respectivos DTTs con los EU.

El DTT entre Chile y los Estados Unidos aún no ha sido ratificado por el Senado de los EU. pero la tasa de retención acordada es del 15%.

El resto del mundo sin tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos, incluyendo a Panamá, debe atenerse al 30% de retención sobre el dividendo que establece el Código de Rentas Internas de los EU., el país con el mercado de acciones más grande del mundo (43% del valor global aproximadamente). Pareciera paradójico que Panamá no haya suscrito aún un DTT con los EU., cuando el dólar estadounidense es moneda de curso legal desde 1904 y tenemos un tratado de libre comercio y acuerdos de intercambio de información fiscal con los EU., nuestro principal socio comercial.

Por otra parte, si el inversionista, persona natural o jurídica con residencia fiscal en Panamá, invirtiese en acciones de una compañía de Barbados, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Corea del Sur, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Singapur, Vietnam, Catar, Israel, Emiratos Árabes Unidos o el Reino Unido, países con los que Panamá sí tiene DTT pero cuyos mercados de capitales son minúsculos, en comparación con el de los Estados Unidos, la retención sobre el dividendo estaría típicamente dentro del rango del 10 al 15%.

Hasta aquí, ya habremos intuido que la retención de impuestos tiene una incidencia directa y sustancial en el rendimiento neto de las inversiones en los mercados de capitales internacionales.

Por ello, en los Estados Unidos, el “Internal Revenue Service” (“IRS”) diseñó el Programa de “Qualified Intermediaries” (“QI”), de manera que los custodios y casas de valores extranjeros, puedan ofrecer a sus clientes el servicio financiero-tributario de “alivio en la fuente” o “relief at source” en inglés.

Se trata de un programa que procura coordinar funciones entre la casa de valores extranjera que atiende al inversionista y el agente de retención que está llamado a efectuar la retención sobre el dividendo estadounidense, de manera que al cliente se le aplique la tasa correcta en función de su residencia fiscal, sin necesidad de solicitar reembolsos.

La casa de valores panameña, por ejemplo, una vez adherida al programa “QI” del “IRS”, podrá coordinar que la retención de impuestos sea del 30% o menor, en función del DTT específico que aplique al cliente y sin estar obligada a develar al agente de retención la identidad del inversionista. Es decir, la casa de valores panameña estaría facultada para ofrecerle a su cliente el servicio financiero-tributario de “alivio en la fuente”, de manera que el inversionista obtenga el rendimiento neto que le corresponde en función de su residencia fiscal.

Pero este servicio financiero-tributario va más allá del mercado de capitales estadounidense. En el mundo hay más de 2,500 DTTs vigentes. La OCDE lo sabe y ha diseñado un programa de “alivio en la fuente” funcionalmente equivalente al programa “QI” del “IRS”. Este programa se llama “Treaty Relief and Compliance Enhancement Project” o “TRACE”, por sus siglas en inglés, y se implementará por primera vez en Finlandia a partir del 1 de enero de 2021. Idealmente, una casa de valores o custodio de valores que sea “Authorized Intermediary” (“AI”), podrá atender a clientes extranjeros de cualquier jurisdicción, con base en su capacidad operativa, y asegurar que la retención en la fuente ocurra en función del DTT aplicable, según la residencia fiscal del inversionista y sin develar su identidad al agente de retención.

“TRACE” constituye un procedimiento estandarizado para que el “AI” pueda hacer valer las exenciones o tasas de retención reducidas que le correspondan a sus clientes de cuentas de inversión. El “alivio en la fuente” se llevaría a cabo por canastas (“pooled-basis”), tal como ocurre bajo el régimen “QI”, de manera que la información relativa al propietario real de los rendimientos financieros pueda ser resguardada por la casa de valores. Las instituciones que vean las retenciones de impuestos como parte del producto financiero que ofrecen y que sean capaces de implementar estos programas sofisticados de “alivio en la fuente”, tendrán ventaja competitiva en la carrera por los clientes internacionales.