Lo que las empresas deben saber sobre el intercambio automático de información en 2020

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FATCA, debida diligencia y retenciones

Comenzó el año y quedaron publicadas, el 02-01-2020, las regulaciones finales del Tesoro de los Estados Unidos y del IRS para actualizar ciertas reglas relacionadas con la debida diligencia y los reportes que deben emitir las instituciones financieras que paguen rendimientos de fuente estadounidense a sus clientes no estadounidenses.

Las regulaciones finales también actualizaron algunas normas bajo el marco de FATCA. Así, estas regulaciones finales, publicadas en el Federal Register / Vol.85, Nº1, el 02-01-2020, están vigentes desde esa misma fecha y contienen algunas correcciones técnicas y cambios a las regulaciones bajo el Capítulo 3, aplicables a instituciones financieras estadounidenses, “nonqualified intermediaries” y “qualified intermediaries”; y bajo el Capítulo 4 (FATCA), ambos, capítulos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.

Con base en algunas de estas regulaciones finales, sépase entonces que, entre otros temas: 1. Las instituciones estadounidenses están obligadas a tratar como inválido el W8 BEN-E que no contenga el TIN (Tax Information Number) de la entidad extranjera cuentahabiente (emitido por la autoridad competente del país de residencia fiscal de la entidad extranjera); así como el W8BEN que no contenga el TIN y la fecha de nacimiento del cuentahabiente persona natural. La consecuencia de la invalidez del W8 es la obligación de retener 30% a todo pago de fuente estadounidense que la entidad estadounidense deba reportar en formulario 1042-s. 2.

Por lo pronto, sólo las entidades de Australia, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas e Islas Caimán, están exceptuadas de incluir el TIN en sus respectivos W8 BEN-E, puesto que dichas jurisdicciones no emiten TINs. 3. Sugerimos a los “nonqualified intermediaries” (NQI), incluir en sus “withholding statements”, una declaración para indicar que la información contenida en los certificados para retenciones (W9, W8) asociados a dicho “withholding statement”, es consistente con cualquier otra información que el NQI mantenga para determinar la tasa de retención aplicable a cada receptor de pago de fuente estadounidense. 4. Una persona natural estadounidense no será tratada como tal, para propósitos de FATCA y de las retenciones del Capítulo 3 del Código de Renta Interna de los EU., si dicha persona reside en algún país que tenga tratado para evitar la doble tributación con los EU. (“dual resident tax payers”). 5. Respecto de la persona natural que no tenga residencia fiscal en ningún país, se considera que su residencia permanente, es el lugar en el que resida normalmente.

Country by Country Reporting (CbCr)- Panamá

Por otra parte, el 07-01-2020, la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI) informó que ya está disponible el portal para la presentación de los Reportes País por País (“Solución Vizor for CbC”). La DGI extendió hasta el 31-01-2020 el plazo para presentar el Reporte País-por-País correspondiente al 2018, originalmente previsto hasta el 31-12-2019.

De conformidad con el D.E. Nº46 de 27-05-2019, el CbCr está vigente en Panamá y el primer reporte (referido a la información del año fiscal 2018) debería ser transmitido en el 2019 por las “Casas Matrices Últimas” con residencia fiscal en Panamá, de Grupos Multinacionales, a la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del portal que la DGI habilitase para tal propósito y en formato XML. El Portal no estuvo habilitado en el 2019; de ahí la necesidad de la prórroga.

La información que las Casas Matrices Últimas transmitan a la DGI de manera anual y automática a través del Portal, serán compartidos por la DGI con las administraciones tributarias de las jurisdicciones con las que Panamá tenga activado el intercambio automático de información bajo la modalidad de Reporte País-por-País. Las entidades del grupo, residentes en Panamá y distintas de la Casa Matriz Última que resida fuera de Panamá, deberán informar a la DGI cuál es la Casa Matriz Última, dónde reside y en qué país se estará entregando el Reporte País por País. A pesar de que la extensión de plazo sólo se refiere al Reporte País-por-País como tal, entenderíamos que el plazo para dicha notificación también fue extendido hasta el 31-01-2020, aunque no está expresamente así establecido, puesto que la “Solución Vizor for CbC” no estuvo disponible en el 2019 para notificaciones ni para presentación del Reporte País-por-País.

El Reporte País-por-País del Grupo Multinacional deberá contener la siguiente información: ingresos, ganancias o pérdidas antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, con respecto a cada uno de los países en los que opere el Grupo Multinacional. Se deberá identificar a cada una de las entidades que integren el Grupo Multinacional, su respectiva residencia fiscal y la naturaleza de sus actividades económicas.

Con la información recabada a través del CbCr, se pretende equipar a las administraciones tributarias, miembros de la red de intercambio automático de información, con información anual y actualizada de las transacciones realizadas con entidades vinculadas por entidades que sean residentes fiscales en sus respectivos países. Se trata de una radiografía para identificar potenciales esquemas de precios de transferencia que pudieren erosionar las respectivas bases imponibles de las entidades controladas o trasladar beneficios artificialmente a jurisdicciones distintas a aquellas en las que se lleven a cabo las actividades generadoras de valor. Es decir, el CbCr es un mecanismo para suministrar información que permita detectar indicios de que los ingresos del Grupo Multinacional se estén asignando incorrectamente en países en los que opera el grupo, pero en los cuales no se estén llevando a cabo las actividades generadoras de determinado tipo de ingreso.