Los contribuyentes que realizaron transacciones con partes relacionadas durante el periodo 2022 tienen hasta el próximo 30 de junio para presentar, el “Informe de Precios de Transferencia”, también conocido como Formulario 930.
Este informe debe ser presentado por los contribuyentes que efectuaron transacciones con sus partes relacionadas en el extranjero y/o locales cuando al menos una de las partes está registrada en una zona, régimen o área económica especial en Panamá.
Existen diversos aspectos del informe que deben ser considerados por los grupos multinacionales y locales, siendo el principal aspecto el riesgo de incumplimiento.
El mencionado incumplimiento del Informe de Precios de Transferencia acarrea una sanción del 1% del monto total de operaciones con partes relacionadas, con un tope de hasta un millón de dólares.
Aunque la multa es proporcional al monto de operaciones con partes relacionadas, los centros de distribución pueden alcanzar un monto elevado, ya que presentan transacciones de ingresos y costos con elevados volúmenes por la naturaleza de sus operaciones.
Adicionalmente, aquellos grupos multinacionales o locales con distintas entidades participando en la cadena de suministro de bienes, deben prestar especial atención a esta obligación, ya que podrían ser sancionados en cada una de las entidades que participan de la cadena de valor.
Al evaluar si un contribuyente debe o no cumplir con la presentación del informe, es importante considerar el efecto en cadena que puede generar el incumplimiento.
Además del informe, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben preparar el Estudio de Precios de Transferencia y la Documentación Relativa al Grupo Empresarial que establecen los Artículos 762-J y 762-K del Código Fiscal.
En este sentido, cada omisión o presentación tardía de documentación ante la DGI, acarrea una sanción de entre 1,000 dólares a 5,000 dólares en una primera ocasión y se eleva hasta 10,000 dólares y hasta un posible cierre del establecimiento comercial en caso de reincidencia, además del costo de un posible litigio ante las distintas instancias.
Esto significa que las sanciones por incumplimiento y sus efectos pueden ser en muchos casos superiores a un ajuste por fiscalización de precios de transferencia por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Otro aspecto importante del Informe de Precios de Transferencia es su contenido y la importancia de este para la selección de casos de auditoría para la DGI.
La información reportada en el informe debe guardar coherencia con la declaración jurada de rentas del mismo periodo, los Estados Financieros Auditados, el Estudio de Precios de Transferencia y la Documentación Relativa al Grupo Empresarial.
Esta coherencia se refiere a los montos, la naturaleza de las transacciones, las actividades o funciones principales, los riesgos que asume, la estructura de capital, los activos y otros recursos utilizados.
En otras palabras, la descripción de las actividades y transacciones realizadas por el contribuyente deben ser coherentes con la información financiera y, para efectos fiscales, con la declaración jurada de rentas.
La declaración jurada de rentas contiene renglones designados para las transacciones con partes relacionadas sujetas al régimen de precios de transferencia. Estos montos han servido como base para el cálculo de la multa aplicable por parte de la DGI al informe de precios de transferencia en caso de omisión.
Sin embargo, la DGI puede utilizar otras fuentes y cruces de información internos o con otras entidades para determinar que un contribuyente se encuentra sujeto al régimen de precios de transferencia y abrir un proceso de auditoría para determinar el monto de la multa, por lo que es importante reportar estas transacciones y asegurar que los montos reportados en estas casillas sean correctos.
Ahora bien, todo contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia debe recordar que el objetivo de la documentación comprobatoria es demostrar que los precios a los que pacta transacciones con sus partes relacionadas coinciden con los precios de mercado o, en otras palabras, con el “Principio de Libre Competencia”.
Por esto, además de los aspectos relacionados con el cumplimiento del informe, la información referente al análisis de precios de transferencia es esencial para disminuir los riesgos de una auditoría por parte de la DGI.
El informe de precios de transferencia contiene información relevante para cruces de información. Por ejemplo, si una entidad reporta una transacción con otra entidad local, se espera que esa segunda entidad también reporte la misma transacción en su informe ante la DGI.
Asimismo, las secciones de preguntas del contribuyente y del grupo empresarial pueden ser contrastadas con la información contenida en el resto de la documentación preparada anualmente.
Entre las operaciones con mayor riesgo de revisión, las operaciones de gastos por servicios con partes relacionadas en el formulario 930 están sujetas a las limitaciones de deducibilidad previstas en el artículo 762-G del Código Fiscal, que estipula que dichos gastos deben ser efectivamente prestados y producir un beneficio económico al destinatario.
En este sentido, en caso de no contar con los soportes de dichos gastos y no comprobar el beneficio económico de manera cuantitativa en el estudio de precios de transferencia, la DGI podría ajustar la renta del contribuyente.
En lo que respecta a los préstamos entre partes relacionadas, los contribuyentes, además de revisar si las tasas pactadas en las transacciones financieras corresponden con las tasas de mercado, deben evaluar la racionalidad del financiamiento de las entidades, dado que la administración tributaria pudiera cuestionar el endeudamiento excesivo y por ende limitar su deducibilidad.
Se hace necesario revisar los modelos financieros, las condiciones contractuales y circunstancias económicas de dichos préstamos a la hora del llenado del formulario con la finalidad de mitigar los riesgos fiscales inherentes a este tipo de transacciones.
Además, los contribuyentes deben considerar el impacto de sus reestructuraciones empresariales en el llenado del formulario.
En los últimos años, muchos grupos multinacionales reestructuraron sus cadenas de suministros, sus centros de distribución, servicios, investigación y desarrollo, tesorería e intangibles. En este sentido, los contribuyentes deben contar con la documentación comprobatoria y un análisis metodológico que justifique la compensación de sus transacciones como consecuencia de la reestructuración.
A través de los procesos de auditoría de la DGI, de los fallos del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, ha quedado evidenciada la importancia que tiene el cumplimiento y el contenido del Informe de Precios de Transferencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos multinacionales y locales deben cumplir a cabalidad con la presentación de este informe para cada una de las entidades que forman parte del grupo con el fin de mitigar los riesgos fiscales que conllevan los distintos tipos de incumplimiento.