Panamá continúa en la coloquialmente llamada “lista gris” del GAFI. Como consecuencia, el país entró y no ha salido aún de la “lista negra” europea de países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus regímenes para prevención de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Sabemos que Panamá continúa (sin avances públicos palpables) en el seguimiento intensificado del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, por lo tanto, debe seguir informando al GAFILAT (brazo latinoamericano del GAFI) sobre los pasos que vaya tomando para fortalecer su implementación de las medidas para prevenir el lavado de activos y contrarrestar el financiamiento del terrorismo.
Es decir, Panamá continúa en la coloquialmente llamada “lista gris” del GAFI. Como consecuencia, Panamá entró y no ha salido aún de la “lista negra” europea de países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus regímenes para prevención de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
En paralelo, Panamá mantiene la calificación de “parcialmente cumplidor”, como consecuencia de la última revisión de pares llevada a cabo por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria (Foro Global), cuyo informe fue publicado en noviembre de 2019.
En dicho informe, el Foro Global se pronunció diciendo que Panamá debe asegurarse de que los procedimientos para identificar beneficiarios finales que utilicen los sujetos obligados sean consistentes con el estándar de intercambio de información previa solicitud (del inglés, “Exchange of Information on Request”, EOIR).
Como consecuencia de la calificación de “parcialmente cumplidor” que el Foro Global asignó a Panamá, la Unión Europea incluyó a Panamá, en octubre de 2020, en su lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Este estatus se mantiene sin cambios a la presente fecha y no cambiará sino hasta que, luego de una nueva revisión de pares, los avances de Panamá (en caso de haberlos) eleven al país a la calificación de “Mayormente Cumplidor” o “Cumplidor”, en el mejor de los casos; y la Unión Europea entonces tenga basamento para retirar a Panamá de su lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Como consecuencia directa de la figuración en estas listas, las cuales forman parte de las metodologías del GAFI y del Foro Global, de los cuales Panamá es miembro, la buena reputación del país queda en entredicho. Ello disuade a inversionistas, actuales y futuros, de invertir en el país; se pierden empleos; se encarece el capital y el costo de oportunidad es quizá, imponderable.
La reputación ensombrecida del país podría verse opacada aún más, en lo inmediato.
Alemania, miembro lustroso de la Unión Europea, promulgó el 30 de junio de 2021 su Ley para Contrarrestar los Paraísos Fiscales. Esta nueva ley, establece que, para asegurar su aplicación uniforme, la administración alemana deberá dictar una lista de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal que haga eco de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de la Unión Europea, siendo esta lista europea uno de los elementos fundamentales a ser tomados en consideración para la confección de la lista alemana.
Es decir, se tratará de una nueva lista inconveniente en la que Panamá se vería retratada. Esta vez a nivel doméstico en uno de los países, si no el más, influyente de la Unión Europea. El proceso para no ser incluido en esta próxima lista, o salir de ella, dependería primeramente de lograr la calificación de al menos “Parcialmente Cumplidor” del EOIR, luego de una revisión de pares por parte del Foro Global; porque, de no obtener dicha calificación, no sería procedente la exclusión de Panamá de la lista de la Unión Europea.
¿Cuáles serían algunas de las implicaciones de que Panamá quede incluida en la lista alemana de países no cooperadores en materia fiscal por no tener la calificación de “Mayormente Cumplidor” con el estándar EOIR del Foro Global?
1. Las entidades y personas naturales que sean residentes en Alemania deberán informar anualmente y con lujo de detalles a su administración tributaria: las relaciones de negocios (compra de bienes, servicios, préstamos, de seguros, licenciamiento de intangibles, entre otros) que hayan mantenido en el año fiscal con personas naturales o entidades residentes en Panamá.
2. Listado de contrataciones de intangibles con personas naturales o entidades residentes en Panamá.
3. Funciones y riesgos asumidos por cada parte en la relación de negocios.
4. Activos relevantes involucrados en la transacción.
5. Las estrategias de negocios subyacentes en las transacciones.
6. Las condiciones de competitividad del mercado y que sean relevantes para propósitos de la tributación.
7. Las personas naturales que directa o indirectamente sean accionistas o socios de alguna entidad panameña con la que el contribuyente alemán mantenga alguna relación de negocios, independientemente de que la entidad panameña se encuentre listada en una bolsa local en Panamá.
8. Los ingresos que obtengan entidades panameñas que estén controladas por residentes fiscales de Alemania, serían gravados anualmente en Alemania como ingresos efectivamente recibidos por el contribuyente residente en Alemania, independientemente de que la entidad panameña haya llevado a cabo alguna distribución de utilidad o beneficios, si la tasa efectiva a la que esté sometida la entidad en Panamá es considerada de baja tributación según la ley de impuestos sobre la renta de Alemania.
Por otra parte, también llama la atención, al margen de la propia lista cuya emisión se avizora, la norma para contrarrestar la competencia fiscal injusta. Este nuevo estatuto alemán establece que se considera competencia fiscal injusta, entre otras conductas, el que un país aplique en su territorio un régimen tributario más beneficioso que resulte en tributación significativamente menor o que garantice beneficios que no puedan ser disfrutados igualmente por los actores de la economía doméstica en la jurisdicción no cooperadora.
Esta sería una norma anti “ring-fencing” que podría apuntar directamente a regímenes especiales. Igualmente, resulta relevante que los gastos en que incurran los contribuyentes alemanes correspondientes a pagos efectuados a residentes en países incluidos en la lista no serían deducibles para el contribuyente residente en Alemania en el cálculo de su impuesto sobre la renta, estando dichos gastos, además, sujetos a retención del 15% en la fuente.
Se va tejiendo así una red de listas de paraísos fiscales a nivel europeo cuyo nodo principal es la lista de la Unión Europea, la cual a su vez toma como asidero los diagnósticos del Foro Global. Se trata de una maraña creciente de listas que va enredando y asfixiando a los países que se consideren como no cooperadores en materia fiscal al no lograr superar con éxito las revisiones del Foro Global.