La Dirección General de Ingresos (DGI) está autorizada y facultada para solicitar y recabar información para el intercambio de información tributaria, con el propósito de darle cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá, aun cuando la solicitud no tenga relación con un interés tributario local.
Las solicitudes de la DGI pueden dirigirse a fuentes privadas de información, tales como las instituciones financieras residentes en Panamá. Dichas solicitudes pueden referirse a información sobre las cuentas que mantienen dichas instituciones financieras para sus clientes.
Por su parte, las instituciones financieras deben mantener en estricta reserva el hecho de que la DGI les ha solicitado información acerca de algún cliente específico bajo el marco de algún convenio internacional que contemple el intercambio de información para fines tributarios. Es decir, la institución financiera no está autorizada para alertar al cliente específico acerca de la solicitud de información.
¿A qué convenios internacionales nos estamos refiriendo? Se trata de acuerdos bilaterales para el intercambio de información previa solicitud (EOIR) y de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Material Fiscal (MAC), de la cual Panamá es signataria junto a más de 120 países. También nos estamos refiriendo a tratados bilaterales para evitar la doble tributación con cláusula intercambio de información previa solicitud, en los que Panamá sea parte.
Ahora bien: como consecuencia del CRS y de Fatca, es decir, como resultado directo del intercambio automático de información, sin duda veremos un crecimiento exponencial de las solicitudes de información desde otros Estados hacia Panamá bajo la modalidad EOIR, y enmarcadas, dichas solicitudes, en los convenios internacionales que tenga suscritos Panamá y que prevean el EOIR.
Fatca y el CRS vigorizan regímenes legales
También, dicho crecimiento, pudiera ser consecuencia de las filtraciones masivas de información que ha logrado difundir la plataforma del “International Consortium of Investigative Journalists”.
En paralelo a las filtraciones de data, los Estados recibirán automáticamente, todos los años, información acerca de sus contribuyentes con cuentas financieras offshore. De ahí que los Estados ahora contarán, anual y automáticamente, con un caudal de información nuevo y relevante para fines tributarios, que será utilizado para sustanciar solicitudes de información a otros Estados con los cuales mantengan convenios para el intercambio de información bajo la modalidad EOIR.
De ahí la necesidad de que las instituciones financieras panameñas estén en capacidad de atender los requerimientos de información que les haga la DGI verificando detalladamente el fundamento legal de cada solicitud, a pesar de que la DGI también tiene la obligación de verificar, entre otros puntos, que en efecto exista un convenio vigente con el Estado requirente de información; que la autoridad de ese Estado que solicita la información en efecto sea la competente para ello; y que la solicitud incluya los datos de identificación de las personas bajo investigación.
Los datos de identificación de las personas son muy relevantes, puesto que podría incurrirse en el error de solicitar y compartir información acerca de titulares de cuentas homónimos que no lo sean, específicamente, las personas bajo investigación.
En este último caso podría estarse violentando la obligación de reserva de información que tienen las instituciones financieras panameñas, si entregan a la DGI información acerca de algún cliente sin tener la plena seguridad de que en efecto se trata de la persona investigada por el Estado requirente.
Por ello, la solicitud del Estado requirente hacia la DGI en Panamá, y la solicitud de la DGI a la institución financiera panameña deberían identificar suficientemente a las personas acerca de las cuales se solicita la información.
Por otra parte, si la institución financiera no entrega a la DGI la información solicitada, en el plazo que se le diere para ello, podría ser sujeto de multa de hasta 15 mil dólares. Adicionalmente, se le puede imponer una multa de 500 dólares por cada día de retraso.
Visto así el panorama, no nos queda más que alertar a las instituciones financieras que irán en aumento las solicitudes de información bajo modalidad EOIR, como consecuencia directa del CRS y de Fatca, principalmente, y en función de la capacidad interna de las autoridades competentes de otros Estados sobre la utilización de la data recibida por la vía del intercambio anual y automático de información.