Estar al día con los cambios relacionados al tema de los Precios de Transferencia es clave, dada la importancia que tiene para los grupos multinacionales y los grupos económicos locales conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal panameño.
El régimen de precios de transferencia es una norma de control fiscal que trata de evitar el traslado de beneficios por medio de las transacciones realizadas entre partes relacionadas. Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia en Panamá deben cumplir con el principio de libre competencia del Artículo 762-A y con las obligaciones documentales establecidas en los artículos 762-I, 762-J y 762-K conforme al Código Fiscal.
Con la aplicación del régimen de control fiscal de precios de transferencia, por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), se han suscitados importantes discusiones sobre el cumplimiento del principio de libre competencia y de las obligaciones documentales por parte de los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas desde las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales, asimismo, en este sentido se han generado controversias por los ajustes de precios de transferencia y la imposición de multas que han alcanzado hasta un millón de dólares de acuerdo con el Art. 762-I del Código Fiscal.
Hay que destacar que hasta el periodo fiscal 2018 se encontraban únicamente obligados al régimen de precios de transferencia aquellos contribuyentes que realizaran operaciones con partes relacionadas ubicadas en otras jurisdicciones siempre y cuando las mismas tuvieran un efecto en los ingresos, costos y gastos para fines del cálculo del impuesto sobre la renta.
Con la incorporación del Artículo 762-L en el Código Fiscal, aquellos contribuyentes acogidos a un régimen especial así gocen de una tasa cero de impuesto sobre la renta, quedan sujetos al cumplimiento de las normas de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2019 para todas sus operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras o locales. Igualmente, las compañías locales que posean o estén relacionadas con varias entidades en Panamá podían estar sujetas si alguna de esas entidades está disfrutando de algún régimen especial.
En el Foro Desafíos Tributarios organizado por el Capítulo Panameño de la Cámara de Comercio Internacional (ICC Panamá) y el Grupo IFA Panamá, se disertó sobre las “Novedades de Precios de Transferencia”.
Ahora bien, con la Resolución de Fondo del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) n.° TAT-RF-075 de 6 de julio de 2022, el TAT se señala que aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes relacionadas y estén acogidos a un régimen de estabilidad jurídica quedan sujetos a las obligaciones de precios de transferencia partir del periodo 2019. Reitera que a partir del período 2019, los contribuyentes sujetos al Artículo 762-L del Código Fiscal están obligados a reportar en sus declaraciones juradas de rentas todas sus transacciones realizadas con partes relacionadas y presentar los correspondientes Informes de Precios de Transferencia, así como cumplir con el resto de sus obligaciones documentales.
Este fallo del TAT marca otro hito en la aplicación del régimen de control fiscal de precios de transferencia en Panamá. Se recomienda a los grupos multinacionales cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, pues con este fallo y la masificación de la factura electrónica, la DGI incrementará los requerimientos de información de precios de transferencia y la imposición de multas a los contribuyentes omisos de sus obligaciones en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales.