El régimen de control fiscal de los precios de transferencia en la República de Panamá está cobrando mayor relevancia después de la publicación de diversos fallos del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia. En estos fallos, llama la atención la cuantía de los alcances y de las sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria. Con ello se evidencia el rol activo que mantiene la Administración Tributaria en el control de las transacciones intragrupo.
Entre las obligaciones documentales de Precios de Transferencia que deben presentarse ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentran el Estudio de Precios de Transferencia, la Información y Documentación relativa al grupo empresarial (archivo maestro) y el Reporte País por País. El incumplimiento en la presentación de estas obligaciones se encuentra sujeto a lo establecido en el Artículo 756 del Código Fiscal.
El Estudio de Precios de Transferencia se prepara anualmente y contiene el análisis transaccional que sirve de soporte a la información contenida en el Informe de Precios de Transferencia. Este Estudio tiene un plazo de entrega de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la solicitud del mismo por parte de la Dirección General de Ingresos. La información y documentación relativa al grupo empresarial (archivo maestro) se actualiza anualmente y no contempla plazo de presentación, por lo tanto, deberá presentarse en el plazo que estipule la solicitud de información por parte de la Dirección General de Ingresos. En ambos casos, la multa que establece el Artículo 756 del Código Fiscal por la omisión o presentación tardía de la información es de $1,000 a $10,000 y hasta un posible cierre temporal del establecimiento.
El Reporte País por País (Country by Country Report en inglés), se presenta anualmente por aquellos grupos multinacionales con ingresos superiores a 750,000,000.00 euros para el periodo fiscal reportado y que su casa matriz ultima sea residente fiscal en Panamá. Estas entidades deberán presentar el reporte que contiene información financiera, fiscal y funcional por entidad y jurisdicción donde opera el grupo multinacional a través del Portal de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos.
Recientemente, el pasado 11 de noviembre, se publicó la Ley 254 que “Introduce Adecuaciones a la Legislación en Materia de Transparencia Fiscal Internacional y de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. El Artículo 45 de esta Ley modifica el Artículo 756 del Código Fiscal, especificando que la sanción por el incumplimiento de la presentación del Reporte País por País ascenderá a $100,000.00 más $5,000.00 diarios hasta que se subsane el incumplimiento. En caso de errores en el reporte presentado, se sancionará con $25,000.00 y, si se demuestra que la información fue alterada de manera intencional, la multa alcanzaría los $500,000.00.
Además de la obligación de la casa matriz por presentar el reporte, las entidades panameñas pertenecientes a un grupo multinacional sujeto al ámbito de aplicación del Reporte País por País que tenga casa matriz en otra jurisdicción, deberán notificar la identidad informante del grupo multinacional y la residencia fiscal en el Portal de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos conforme al Artículo 3 del Decreto 46 de 2019. La omisión de esta obligación por parte de la entidad panameña conllevará a las multas establecidas en el Art. 756 del Código Fiscal de $1,000 a $10,000 y hasta un posible cierre temporal del establecimiento.
Además de estas sanciones, el Artículo 756 del Código Fiscal se refiere a todo tipo de información o documentación que solicite la Dirección General de Ingresos y abarca la reincidencia del incumplimiento, por lo que un contribuyente puede estar sujeto a más de una sanción por un mismo incumplimiento en los casos en que no responda a las solicitudes en tiempo oportuno. Por ejemplo, un contribuyente al que se le haya aplicado la multa del 1% por el incumplimiento de la presentación del informe de precios de transferencia dentro del plazo de 6 meses (que puede alcanzar hasta $1,000,000.00), podrá estar sujeto a una multa adicional según el Artículo 756 del Código Fiscal si no presenta el informe dentro del plazo adicional otorgado por la Dirección General de Ingresos en la Resolución de Multa.
Con el establecimiento de las sanciones relacionadas al Reporte País por País se eleva significativamente el costo del incumplimiento en materia de documentación de precios de transferencia, adicionalmente con ello se hace insoslayable la revisión oportuna de las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales que operan en la República de Panamá.