El caso de los precios de transferencia

El caso de los precios de transferencia

Se confirma la multa de 1 millón dólares a “Chevron Products Antilles” que operaba en una Zona Libre de Petróleo, por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, para el periodo fiscal 2012.




La Dirección General de Ingresos (DGI) ha venido incrementando, desde hace 7 años, el número de auditorías de precios de transferencia de los grupos multinacionales que operan en la República de Panamá, en las cuales ha exigido el cumplimiento del “Principio de Plena Competencia” de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal.

Además de las auditorías, la DGI también ha ido aplicando sanciones por la omisión de los deberes formales, como la sanción por omisión del Informe de Precios de Transferencia, que consiste en una multa correspondiente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas con un tope de 1 millón de dólares de acuerdo con el Art. 762-I del Código Fiscal.

En esta oportunidad, queremos resaltar el fallo del 27 de agosto de 2021 de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), que confirma la multa de 1 millón dólares a “Chevron Products Antilles” que operaba en una Zona Libre de Petróleo, por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, para el periodo fiscal 2012.

Este fallo ratifica la Resolución de Fondo del Tribunal Administrativo Tributario TAT-RF-057 de mayo de 2019, el cual se pronunció sobre la sujeción de los contribuyentes que operan en una Zona Libre Petróleo y celebran transacciones con partes relacionadas al Régimen de Precios de Transferencia en Panamá. Este criterio ratificado por parte de la “CSJ”, brinda consideraciones vinculantes a los grupos multinacionales sobre las obligaciones formales y materiales para tener en cuenta en la evaluación de sus transacciones intragrupo.

Las consideraciones de este fallo de la Corte sobre la aplicación del principio de plena competencia en Panamá marcan un precedente más allá de la Zona Libre de Petróleo, dado que el fallo ratifica la sujeción de los precios transferencia en las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales, a los fines de la determinación del Impuesto Complementario y la obligación los grupos multinacionales de presentar el informe de precios de transferencia, el estudio de precios de transferencia y el archivo maestro ante la DGI. El fallo reafirma el impacto fiscal que pueden tener los precios o márgenes pactados entre las partes relacionadas a los fines del cálculo del Impuesto Complementario en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta, dado que los grupos multinacionales deben realizar la totalidad de sus transacciones intragrupo como si fueran partes independientes en circunstancias de mercado, con la finalidad de evitar riesgos fiscales.

Por otro lado, con este fallo de la Corte se contradice la posición de la Resolución del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) N TAT-RF-008 de 15 febrero de 2021, en la cual se revocó una resolución de la DGI, señalando la no sujeción a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas al régimen de precios de transferencia considerando la entrada en vigencia del artículo 762-L del Código Fiscal de ley 69 de 2018, que señala las obligaciones de precios de transferencia en cualesquiera de las zonas francas o en un área económica especial, tales como: Las Zonas Libres de Petróleo, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales y Ciudad del Saber.

En tal sentido, nosotros consideramos que la entrada en vigor del artículo 762-L en el Código Fiscal a partir del 2019 lo que hace es ampliar el ámbito de aplicación del Régimen de Precios de Transferencia a las operaciones locales entre partes relacionadas, siempre que al menos una de las partes esté ubicada en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en Panamá. Sin embargo, el Artículo 762-L no señala expresamente la sujeción o no sujeción del Impuesto Complementario a los contribuyentes obligados a la normativa de precios de transferencia.

Sobre este punto, es importante resaltar que el régimen de Zona Libre de Petróleo fue evaluado en el “Informe sobre Prácticas Tributarias Perniciosas sobre los Regímenes Especiales de la Acción 5 del proyecto BEPS” de la OCDE, publicado en octubre de 2017. En este informe, dicho régimen no fue considerado como pernicioso, dado que cumplía con el “test” de actividades con sustancia económica que caracteriza un sector intensivo en capital como el energético, además de contar las obligaciones de precios de transferencia. Si realmente esta sujeción no existía antes de la entrada en vigor del Artículo 762-L el resultado de las conclusiones pudo ser distinto. No puede existir dualidad en la interpretación de la aplicabilidad del régimen de precios de transferencia. Nuestra postura para las revisiones internacionales debe ser la misma que la postura en la aplicación interna de la norma.

Asimismo, se debe destacar que, a diferencia de lo estipulado para las operaciones transfronterizas realizadas con países con los cuales la República de Panamá haya suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición, el artículo 762-L del Código Fiscal no estipula ningún “ajuste correlativo” tal y como se contempla en el segundo párrafo del Artículo 9 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición relativo a las “Empresas Asociadas”. Dicho ajuste debe necesariamente ser realizarlo por el otro Estado signatario para así evitar la doble imposición económica.

En tal sentido, cuando la DGI realice un ajuste de precios de transferencia por transacciones realizadas entre las empresas asociadas sujetas al Artículo 762-L del Código Fiscal, el contribuyente sujeto a ese ajuste podría enfrentarse a una doble imposición económica local, de allí la importancia que tiene para los grupos multinacionales la revisión de su política intra-grupo de precios de transferencia con la finalidad de mitigar los riesgos fiscales de sus transacciones locales.

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia constituye otro hito en aplicación de la normativa de control fiscal de precios de transferencia en la República de Panamá y ratifica que los grupos multinacionales en regímenes especiales deben cumplir el principio de plena competencia y las obligaciones documentales conforme a la normativa fiscal.

José Luis Galíndez,Frida Medrano

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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José Luis Galíndez,Frida Medrano

Socia de Galíndez, Medrano & Asociados
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