Criptoactivos en el ojo regulador de la OCDE

Criptoactivos en el ojo regulador de la OCDE

Cuando una institución financiera mantenga cuentas financieras, y dichas cuentas alojen o estén representadas por Activos Criptográficos, la debida diligencia sobre dichas cuentas financieras y los eventuales reportes se emitirían conforme al CRS “Common Reporting Standard”.




Los activos criptográficos (“Crypto-Assets”) plantaron bandera y los estándares regulatorios que impulsan la transparencia los han reconocido como parte de su objeto de atención y tratamiento. El Grupo de Acción Financiera Internacional hizo lo propio y publicó su guía más reciente en octubre de 2021: “Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”; pavimentándole la vía a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“OCDE”) que ha diseñado una propuesta de reglas modelo para el intercambio automático de información que arrope también a los activos criptográficos: “Marco de Reporte de Activos Criptográficos (”Crypto-Asset Repoting Framework” o “CARF” por sus siglas en inglés) y Enmiendas al Estándar Común de Reporte (“Common Reporting Standard” o “CRS” por sus siglas en inglés)”. La OCDE publicó el borrador de CARF y de enmiendas al CRS el pasado 22 de marzo para recibir comentarios y sugerencias hasta el próximo 29 de abril.

El CARF

En esencia, y a riesgo de simplificar demasiado el CARF, diríamos que sus dos pilares fundamentales serían los siguientes:

- La definición de Activo Criptográfico: se refiere a una representación digital de valor que se basa en un libro mayor distribuido con seguridad criptográfica o una tecnología similar para validar y proteger las transacciones.

- La actividad económica de prestación de servicios transaccionales cuyo objeto sean Activos Criptográficos, en favor de clientes, obligaría a los “Proveedores de Servicios de Activos Criptográficos Sujetos a Reportar”, a llevar a cabo procedimientos de debida diligencia y reportes conforme al CARF. Dichos proveedores podrían ser, por ejemplo, plataformas y bolsas (“exchanges”) de Activos Criptográficos, proveedores de billeteras virtuales (“wallets”), corredores de Activos Criptográficos, operadores de ATMs de Activos Criptográficos y proveedores de instrumentos prepagados, entre otros; así como las instituciones financieras (definidas en el CRS) que presten servicios cuyo objeto sean Activos Criptográficos. Novedoso es también que el Proveedor de Servicios de Activos Criptográficos Sujeto a Reportar podría ser una persona natural.

Pasando el umbral entre estos dos pilares se entraría a un espacio regulatorio nuevo que contiene obligaciones de debida diligencia y reportes, inspirados en el CRS, pero ajustados a la realidad tecnológica y económica en la que pululan los Activos Criptográficos.

En este espacio, el reto de la debida diligencia consiste en identificar al “Usuario” del Activo Criptográfico (en el CARF no se usa el término cuentahabiente ni el término cuenta financiera) y su residencia fiscal, mediante los procedimientos diseñados para ello, siendo la autocertificación la principal herramienta, tanto para la identificación de “Usuarios Preexistentes” como de “Usuarios Nuevos”. Incluso, se establece que el Proveedor de Servicios de Activos Criptográficos Sujeto a Reportar debe abstenerse de realizar transacciones para el Usuario sino hasta que obtenga de él una autocertificación válida. Esto también es un aspecto novedoso del CARF, y se entiende, puesto que los Usuarios Preexistentes en el mercado de Activos Criptográficos serían menos que los titulares de cuentas financieras tradicionales cuando se publicó el CRS en el año 2014. Se incluye, además, que la autocertificación permanecerá válida por 36 meses y que, por lo tanto, deberá ser renovada periódicamente.

El Usuario podría ser una persona natural o una entidad, y en este último caso, el Proveedor de Servicios de Activos Criptográficos Sujeto a Reportar estaría obligado a determinar si se trata de una entidad reportable (“Usuario Reportable”) y/o de una entidad con personas que ejerzan el control (en esencia, beneficiarios finales detectados según la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional) que sean personas reportables; salvo que se trate de una “Entidad Activa”, en cuyo caso, no habría que identificar personas que ejerzan el control.

Muy parecido a la metodología del CRS pero con variantes que relucen: no existirían en el CARF el equivalente de las Entidades No Financieras Pasivas sino que respecto de toda entidad que no sea una Entidad Excluida o una Entidad Activa, habría que identificar las personas que ejercen el control sobre ella. Entre las entidades excluidas figuran las instituciones financieras (salvo las entidades de inversión gestionadas profesionalmente) pero no, por ejemplo, las entidades que califiquen como Proveedores de Servicios de Activos Criptográficos Sujeto a Reportar y que no sean instituciones financieras.

En materia de reportes, el CARF especifica el tipo de transacciones con Activos Criptográficos y sus valores referenciales que deberán ser reportados al país de residencia fiscal del Usuario Reportable. La tipificación de estas transacciones estaría ajustada a la realidad de las operaciones con Activos Criptográficos.

Enmiendas para amoldar el CRS a los Activos Criptográficos

Visto que, bajo la actual definición del CRS, en la mayoría de los casos, los Activos Criptográficos no serían considerados “Activos Financieros”, la OCDE propone una más moderna definición de Activo Financiero para arropar también a los Activos Criptográficos en el contexto de las instituciones financieras.

Adicionalmente, para evitar potenciales reportes redundantes entre el CARF y el CRS, se propone incluir texto en el Comentario del CRS que confirme que las enumeraciones de instrumentos financieros que se enmarcan en la definición de Activo Financiero no queden fuera del alcance del CRS simplemente por haber sido emitidos o registrados, como Activos Criptográficos. Sin embargo, en el contexto del CRS, se eximiría a la institución financiera de reportar ingresos brutos de una determinada transacción, cuando deba reportar la misma transacción en función del CARF.

Más aún, con el fin de garantizar la coherencia entre los productos financieros derivados cuyo subyacente sean Activos Criptográficos y los productos derivados que cabalguen sobre activos financieros tradicionales (los cuales se encuentran actualmente cubiertos por el CRS), se propone incluir en la definición de Activo Financiero a los contratos de derivados cuyo activo subyacente sea algún Activo Criptográfico. Así, se permitiría que las instituciones financieras apliquen los mismos procedimientos a los productos financieros derivados que hagan referencia a diferentes tipos de activos: tradicionales y criptográficos. Nótese que esta nueva definición de Activo Financiero podría atraer hacia el CRS a entidades dedicadas a la emisión y comercio de derivados cuyos activos subyacentes sea Activos Criptográficos, y que actualmente no califiquen como institución financiera bajo el CRS.

En resumen, entenderíamos que cuando una institución financiera mantenga cuentas financieras, y dichas cuentas alojen o estén representadas por Activos Criptográficos, la debida diligencia sobre dichas cuentas financieras y los eventuales reportes se emitirían conforme al CRS, salvo que no se reportaría el rubro ingresos brutos por enajenaciones de Activos Criptográficos.

En paralelo, cuando algún Proveedor de Servicios de Activos Criptográficos Sujetos a Reportar que sea o no sea institución financiera, preste servicios transaccionales cuyo objeto sean Activos Criptográficos, entenderíamos que el CARF tendría prevalencia sobre el CRS en lo que respecta al reporte de la transacción relevante, aunque dichos activos estén siendo mantenidos en o representen cuentas financieras bajo el CRS. Ahora bien, probablemente, este es uno de los aspectos que consideramos que necesitan mayor claridad en la propuesta publicada por la OCDE: precisar aún más los aspectos de armonización entre el CARF y el CRS y establecer un claro orden de prelación entre ambos estándares e ilustrarlo con ejemplos.