El Artículo 762-I del Código Fiscal establece una multa el 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, pudiendo alcanzar un máximo de un millón dólares, en los casos de omisión y/o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes del “Informe de Precios de Transferencia” ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. El vencimiento de este informe está programado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal, es decir el 30 de junio para aquellos contribuyentes con ejercicios fiscales regulares.
La Dirección General de Ingresos (DGI) se encuentra constantemente notificando resoluciones de imposición de multas del 1% a los contribuyentes omisos y/o extemporáneos del “Informe de Precios de Transferencia” conforme al Código Fiscal. La DGI ha sancionado a aquellos contribuyentes que han dejado constancia de sus transacciones con partes relacionadas en sus Declaraciones Juradas de Rentas, y a su vez no presentaron el informe. También puede ocurrir que se detecte un incumplimiento utilizando los cruces de información de las diferentes declaraciones a través del sistema E-Tax 2.0 o en un proceso de fiscalización al mismo contribuyente o a un contribuyente relacionado local.
En los casos de omisión, además la sanción del 1%, las resoluciones solicitan la presentación del “Informe de Precios de Transferencia” dentro de un plazo de (15) días hábiles. La omisión de dicha presentación conforme a lo dispuesto en dichas resoluciones conllevaría a una multa adicional de $1,ooo.oo a $10,000.oo y hasta un posible cierre de establecimiento.
Es importante destacar que la sujeción de una transacción al régimen de precios de transferencia está basada en:
1. Los criterios de vinculación que se encuentran contemplados en el Artículo 762-C del Código Fiscal, que se fundamentan principalmente en aquellos contribuyentes que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa. Esto pudiera extenderse a los consorcios y las franquicias, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
2. El ámbito de aplicación que establecen los Artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal. El Artículo 762-D abarca las transacciones entre un contribuyente panameño y una parte relacionada ubicada en el exterior, mientras que el Artículo 762-L abarca transacciones locales en los casos en que al menos una de las partes relacionadas esté ubicada en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en Panamá. En este último caso, cuando las dos partes se encuentran en Panamá, ambas estarían obligadas a cumplir con sus obligaciones formales.
Una vez confirmada la sujeción al régimen, los contribuyentes deben asegurarse de que sus transacciones con partes relacionadas sean consistentes con los precios pactados entre partes independientes en circunstancias de mercado, con la finalidad de evitar liquidaciones adicionales del Impuesto sobre la Renta por el incumplimiento del “Principio de Plena Competencia”. Algunas resoluciones de fondo del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá han dejado en evidencia esquemas artificiales de manipulación en transacciones intragrupo y confirmado sanciones de un millón de dólares por el incumplimiento del “Informe de Precios de Transferencia”.
Se recomienda a los grupos económicos que verifiquen la sujeción de sus entidades a la normativa de precios de transferencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de precios de transferencia contempladas en el Código Fiscal. Es importante cumplir con la presentación el “Informe de Precios de Transferencia” dentro del plazo, así como de disponer de la documentación de precios de transferencia actualizada (Estudio de Precios de Transferencia, la Documentación del Grupo Empresarial y el Reporte País por País, este último en el caso les sea aplicable), con la finalidad de evitar las elevadas multas contempladas en el Código Fiscal y auditorias innecesarias por negligencia y/o omisión metodológica.