El plazo para la presentación del “Informe de Precios de Transferencia” (Formulario 930) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) vence este 30 de junio para aquellos contribuyentes con periodo regular que celebraron transacciones con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2021. Es importante señalar que la omisión y/o presentación extemporánea de este informe establece una sanción del 1% sobre el monto total bruto de las transacciones con partes relacionadas, pudiendo alcanzar una multa de $1,000,000.00 conforme a lo dispuesto en el Artículo 762-I del Código Fiscal.
Los montos de ingresos, costos y gastos con partes relacionadas reportados en la Declaración Jurada de Rentas deberían, en principio, coincidir con los montos declarados en el Informe de Precios de Transferencia. En ocasiones, la Dirección General de Ingresos ha solicitado a las contribuyentes presentar rectificativa de la Declaración Juradas de Rentas por esas inconsistencias, afectando los términos de prescripción de la obligación tributaria.
Recientemente, en las Declaraciones Juradas de Rentas, se incorporaron nuevas casillas correspondientes a la obligación de informar las operaciones con partes relacionadas locales conforme al Artículo 762-L del Código Fiscal, siempre que al menos una de las partes esté ubicada en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en Panamá.
Además de cumplir con el plazo de presentación del informe para evitar sanciones formales y de procurar mantener la consistencia de los montos de transacciones declarados, los contribuyentes deben conocer la importancia de los datos que contiene el informe para asegurar su debida presentación y mitigar riesgos fiscales. La Dirección General de Ingresos, a través de la implementación del Informe de Precios de Transferencia versión 2.0 ha venido trabajando la calidad de los datos suministrados en dicho informe para los cruces de información tributaria.
En primer lugar, los indicadores de utilidad del contribuyente antes y después de ajustes permiten a la Administración observar las diferencias reales respecto al mercado y la cuantía de los ajustes para observar a primera vista si parecen razonables.
Asimismo, la información contenida en el anexo de comparables para los métodos basados en utilidades es de gran importancia, dado que permite a la Administración Tributaria conocer la calidad de las comparables presentados y obtener los márgenes promedio de mercado de distintas transacciones y distintos sectores económicos.
Adicionalmente, los contribuyentes deben estar atentos a las preguntas correspondientes al contribuyente a declarar en el Informe de Precios de transferencia dado que las mismas permiten detectar ciertos riesgos fiscales intragrupo o situaciones anormales como restructuraciones empresariales, fusiones, adquisiciones o desinversiones, con la finalidad que el fisco evalúe la caracterización de la parte en prueba y los niveles de riesgo entre las partes.
Igualmente, los contribuyentes deben prestar atención a las preguntas del grupo empresarial, en los casos que una parte vinculada se encuentre dirimiendo una controversia de precios de transferencia, o el contribuyente sea parte una entidad sujeta al Reporte País por País. Con respecto este último, la DGI podrá contar con información financiera y funciones de las entidades del grupo multinacional que pudieran ayudar a detectar planificaciones fiscales agresivas.
Por último y no menos importante, los contribuyentes deben mantener actualizados los datos del Representante Legal, debido a que podría ser utilizado para las notificaciones de solicitud de información por parte de la Administración Tributaria, como pudiera ser la solicitud del Estudio de Precios de Transferencia, la Información y Documentación relativa al grupo empresarial y la notificación de la entidad informante del grupo multinacional del “Reporte País por País”.
Las modificaciones al formulario 930 del informe de precios de transferencia han permitido a la Dirección General de Ingresos mejorar su análisis de riesgos de precios de transferencia y otros riesgos de erosión fiscal. Por estos motivos, se recomienda a los contribuyentes para el cumplimiento cabal del Informe de Precios de Transferencia contar con la información de base del Estudio de Precios de Transferencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 762-J del Código Fiscal y Artículo 10 del Decreto 390 de 24 de octubre de 2016 con la finalidad de que dicho informe esté respaldado por un análisis metodológico del “Principio de Libre Competencia” de las transacciones declaradas.