Panamá se encuentra en la encrucijada de aplicar el impuesto mínimo global a las empresas multinacionales, como parte de su compromiso con el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS. Este impuesto, que ya está en vigor en la Unión Europea, busca gravar los beneficios de las subsidiarias de grandes corporaciones. La discusión sobre su implementación y sus implicaciones económicas y fiscales está en curso en el país.
El país, como miembro del Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), deberá adoptar medidas para aplicar el impuesto mínimo global a multinacionales.
Desde enero de este año, el impuesto mínimo global se aplica en la Unión Europea. Consiste en que los beneficios de las subsidiarias que pertenecen a los grupos multinacionales con ingresos globales superiores a los 750 millones de euros serán gravados a una tasa efectiva (TIE) del 15%.
El tema es analizado por las autoridades locales, sin embargo, aún no se tiene nada concreto. José Luis Galíndez, socio de Galíndez, Medrano y Asociados, considera importante ver el comportamiento de las multinacionales o filiales en Panamá con respecto a este impuesto.
El tema fue analizado durante un desayuno organizado por la firma Galíndez, Medrano y Asociados, donde participaron representantes de la Cámara de Comercio de Francia, representantes de la DGI, entre otros.
José Luis Galíndez, socio de Galíndez, Medrano y Asociados.
Galíndez citó, como ejemplo, una corporación multinacional que tenga un centro de distribución en Panamá Pacífico, un almacén en Zona Libre de Colón y también una empresa en Panamá. “Ese cálculo es por en conjunto de todas las entidades en el país y si no se llega a ese 15% va a ser grabado en la jurisdicción de la casa matriz”, explicó.
En tanto, Frida Medrano, socia de Galíndez, Medrano y Asociados, sostiene que el país deberá implementar el impuesto mínimo global, en un tiempo no mayor de tres a cinco años, pues cada año que pasa son ingresos que se pierden. “Más allá de hacer la revisión de implementar el impuesto mínimo global, es necesario revisar qué otros beneficios se le pueden dar a estas empresas para que se queden aquí, y todo eso tiene que pasar en un lapso corto de tiempo”.
Frida Medrano y José Luis Galíndez, socio de Galíndez, Medrano y Asociados expusieron las novedades del impuesto mínimo global a un grupo de empresas panameñas e internacionales.
En el caso de que Panamá decida no cobrarlo, está renunciando a ese potencial recaudatorio que podría tener para aumentar sus ingresos por una fuente que fue generada en el territorio panameño, argumenta Medrano.
Además, agregó, se pierde mercado, competitividad, atractivo de inversión y la oportunidad de aprovechar esas cadenas que tenemos con esas empresas, de explotar otras cadenas de suministro internas, de explotar otros sectores y dinamizarlos.
Cabe destacar que en Panamá operan 191 empresas bajo la licencia de Sede de Empresa Multinacional.
Precios de transferencia
Otro tema conversado durante el desayuno organizado por la firma Galíndez, Medrano y Asociados fue el de los precios de transferencia.
Los precios de transferencia son un aspecto crucial en la legislación fiscal de muchos países y se refieren al precio al que se transfieren bienes, servicios o activos entre empresas relacionadas, como subsidiarias de una misma empresa multinacional.
El objetivo principal de las normativas sobre precios de transferencia es evitar la evasión fiscal y garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, es decir, a precios que reflejen las condiciones que habrían pactado empresas independientes en transacciones similares.
En el contexto específico del artículo 762-I del Código Fiscal panameño, se establece una multa del 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, con un máximo de un millón de dólares, para los contribuyentes que omitan o presenten extemporáneamente el “Informe de Precios de Transferencia” ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta obligación de presentar el informe surge dentro de los seis meses siguientes al cierre del periodo fiscal, es decir, antes del 30 de junio para aquellos contribuyentes con ejercicios fiscales regulares.